Información al consumidor en la compraventa de inmuebles

Información importante al consumidor. En esta página explicamos cómo se calculan el precio, los honorarios profesionales, los impuestos y los demás gastos relacionados con la compra de los inmuebles comercializados por Tu Casa Córdoba.

La información concreta de cada operación deberá consultarse en la ficha del inmueble, en el Documento Informativo Abreviado (DIA) y, en su caso, en el correspondiente encargo de servicios.

1. Precio anunciado del inmueble

El precio publicado en cada anuncio es el precio de venta del inmueble que deberá abonarse a la propiedad.

Los honorarios que Tu Casa Córdoba cobra a la parte vendedora están incluidos en el precio anunciado y serán abonados por esta parte con arreglo al encargo de venta correspondiente.

Los honorarios por los servicios profesionales prestados a la parte compradora no están incluidos en el precio anunciado y se informan separadamente en cada oferta.

Cuando la vivienda disponga de garaje, trastero, anejos o servicios accesorios, la ficha indicará si están incluidos en el precio o si tienen un precio independiente.

Base normativa: artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Decreto 218/2005, de 11 de octubre, de la Junta de Andalucía.

2. Honorarios de intermediación de Tu Casa Córdoba

Tu Casa Córdoba presta servicios profesionales a las partes vendedora y compradora mediante los correspondientes encargos de servicios.

Los honorarios aplicables a cada parte son:

Inmuebles con precio de hasta 150.000 € inclusive

Honorarios: 3.800 € más el 21 % de IVA.

Total por cada parte: 4.598 € IVA incluido.

La parte compradora deberá añadir 4.598 € al precio anunciado del inmueble.

Inmuebles con precio desde 150.001 €

Honorarios: 2,5 % del precio de venta más el 21 % de IVA.

El importe equivale al 3,025 % del precio de venta, IVA incluido.

Fórmula:

Honorarios del comprador = precio del inmueble × 3,025 %

El anuncio deberá indicar siempre el importe exacto en euros que corresponda al inmueble ofertado.

Ejemplos orientativos

Precio del inmuebleHonorarios comprador, IVA incluido
100.000 €4.598 €
120.000 €4.598 €
150.000 €4.598 €
175.000 €5.293,75 €
200.000 €6.050 €
250.000 €7.562,50 €

Los servicios incluidos, forma de pago y obligaciones de cada parte se detallarán en el encargo de servicios correspondiente.

3. Impuestos en la compra de una vivienda usada

La compra de una vivienda usada está generalmente sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

En Andalucía, el tipo general aplicable a la transmisión de inmuebles es actualmente del 7 %. La normativa contempla tipos reducidos del 6 % y del 3,5 % cuando se cumplen determinados requisitos relacionados, entre otros aspectos, con:

  • El destino del inmueble como vivienda habitual.
  • El valor del inmueble.
  • La edad de la persona compradora.
  • La condición de familia numerosa.
  • La existencia de una discapacidad.
  • La condición de víctima de violencia doméstica o terrorismo.
  • Otros supuestos reconocidos por la normativa vigente.

La aplicación de un tipo reducido no es automática. La persona compradora deberá comprobar que cumple todos los requisitos exigidos y aportar la documentación correspondiente.

Consulta oficial: tipos reducidos para vivienda en Andalucía.

Información y presentación del impuesto: Agencia Tributaria de Andalucía – ITP y AJD.

4. Base sobre la que se calcula el ITP

El ITP no siempre se calcula exclusivamente sobre el precio anunciado.

Como regla general, en los inmuebles se tendrá en cuenta el valor de referencia del Catastro vigente en la fecha de la transmisión. Si el precio pactado o el valor declarado son superiores al valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de esas cantidades.

Cuando el inmueble no tenga valor de referencia, se aplicarán las reglas establecidas en la normativa tributaria.

Por tanto:

ITP estimado = tipo aplicable × base imponible

La estimación publicada en el anuncio deberá revisarse cuando se conozca el valor de referencia y las circunstancias personales de la parte compradora.

Consulta del valor de referencia: Sede Electrónica del Catastro.

Base normativa: artículo 10 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

5. Impuestos en vivienda nueva

Cuando se trate de una primera transmisión sujeta a IVA, la operación no tributará normalmente por ITP.

Con carácter general, la parte compradora deberá considerar:

  • IVA aplicable a la compra de la vivienda: generalmente, 10 %, sin perjuicio de los tipos especiales que legalmente correspondan.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): tipo general vigente en Andalucía del 1,2 %, sin perjuicio de tipos reducidos o beneficios fiscales.

Cada anuncio de vivienda nueva deberá mostrar separadamente el precio, el IVA, el AJD estimado, los honorarios de intermediación del comprador y los demás gastos repercutibles.

Consulta oficial: Agencia Tributaria de Andalucía – compra de vivienda nueva y AJD.

6. Gastos de notaría

Los gastos notariales se calculan con arreglo al arancel oficial y dependen, entre otros factores, de:

  • El precio y contenido de la operación.
  • La extensión de la escritura.
  • El número de copias solicitadas.
  • Las reducciones o bonificaciones legalmente aplicables.
  • Los actos adicionales que deban documentarse.

Su importe exacto no puede determinarse hasta que se prepare y autorice la escritura.

La parte compradora no asumirá los gastos de titulación que legalmente correspondan a la parte vendedora. La distribución definitiva de gastos se realizará conforme a la ley y a los pactos válidamente acordados.

Normativa: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

7. Gastos del Registro de la Propiedad

La inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad genera los correspondientes honorarios registrales.

Su importe depende del valor declarado, de los asientos que deban practicarse, de los anejos incluidos y de las circunstancias registrales de la operación.

Normativa: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

8. Gestoría, financiación, tasación y seguros

Salvo que la ficha del inmueble indique expresamente lo contrario, no están incluidos en el precio ni en los honorarios de intermediación:

  • Los servicios de gestoría.
  • La tasación hipotecaria.
  • Los gastos relacionados con la financiación.
  • Los seguros.
  • Los servicios jurídicos, técnicos o profesionales adicionales contratados por la persona compradora.
  • Cualquier otro servicio accesorio solicitado expresamente.

Estos conceptos solo se añadirán cuando sean contratados voluntariamente o resulten necesarios por las características de la operación o por las condiciones de la entidad financiera.

Su importe y condiciones deberán comunicarse previamente, de forma individualizada y por escrito.

9. Cálculo orientativo del coste de adquisición

En una vivienda usada, el coste estimado de adquisición se calculará del siguiente modo:

Precio del inmueble

  • honorarios de intermediación del comprador, IVA incluido
  • ITP aplicable
  • gastos notariales a cargo del comprador
  • gastos del Registro de la Propiedad
  • otros servicios contratados o exigibles en el caso concreto.

Ejemplo para una vivienda usada de 120.000 €, suponiendo que la base imponible coincide con el precio:

ConceptoTipo del 3,5 %Tipo del 6 %Tipo del 7 %
Precio120.000 €120.000 €120.000 €
Honorarios comprador4.598 €4.598 €4.598 €
ITP estimado4.200 €7.200 €8.400 €
Subtotal128.798 €131.798 €132.998 €

A estos subtotales deberán añadirse los gastos notariales, registrales y, en su caso, los servicios adicionales contratados.

Los ejemplos son meramente orientativos. El cálculo definitivo dependerá de la base imponible fiscal, del tipo aplicable, de las circunstancias del comprador y de los importes facturados por los profesionales intervinientes.

10. Documento Informativo Abreviado (DIA)

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir gratuitamente una copia del Documento Informativo Abreviado correspondiente a la vivienda.

El DIA contiene información relevante sobre el inmueble y la operación, incluyendo, según el tipo de vivienda:

  • Identificación de la propiedad y de la agencia intermediaria.
  • Descripción, ubicación y superficies.
  • Datos registrales, cargas y servidumbres.
  • Precio, impuestos, honorarios y otros gastos.
  • Forma de pago.
  • Situación de la comunidad de propietarios.
  • Suministros y servicios.
  • Documentación disponible.
  • Cualquier otra información exigida por la normativa.

Puede solicitar el DIA:

  • En cualquiera de nuestras oficinas.
  • Mediante el formulario de contacto de la web.
  • Por correo electrónico: contacto@tucasacordoba.com
  • En el teléfono correspondiente a la oficina que comercializa el inmueble.

Normativa: Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

11. Muebles y otros bienes mostrados en los anuncios

Salvo que el anuncio, el DIA, un inventario o el contrato indiquen expresamente lo contrario, el precio publicado no incluye:

  • Muebles.
  • Electrodomésticos.
  • Vehículos.
  • Herramientas.
  • Ropa y enseres personales.
  • Obras de arte.
  • Lámparas y elementos decorativos no incorporados permanentemente al inmueble.
  • Plantas, macetas y mobiliario exterior.
  • Equipos electrónicos.
  • Cualquier otro bien mueble mostrado en las fotografías, vídeos, visitas virtuales o visitas presenciales.

Los elementos que sí estén incluidos deberán identificarse expresamente en el anuncio o, preferentemente, en un inventario escrito incorporado al contrato.

Las imágenes tienen una finalidad descriptiva y deberán interpretarse junto con la información escrita de la oferta. Si existiera alguna discrepancia sobre los bienes incluidos, deberá aclararse y documentarse antes de formalizar la reserva o la compraventa.

12. Vigencia y actualización de las ofertas

El precio, disponibilidad y demás condiciones serán los publicados en la fecha de la última actualización de cada inmueble.

Las modificaciones posteriores comunicadas por la propiedad se reflejarán en la oferta tan pronto como sea posible. Estas modificaciones no afectarán a reservas o acuerdos previamente formalizados y aceptados en los términos que legalmente correspondan.

La publicidad, características, condiciones económicas y demás información comunicada sobre el inmueble podrán ser exigibles aunque no se reproduzcan expresamente en el contrato, de acuerdo con la normativa de consumidores.

13. Normativa y fuentes oficiales

La información de esta página se basa principalmente en:

14. Información individual de cada inmueble

Esta página contiene información general. Para conocer el coste aplicable a un inmueble concreto deben consultarse:

  • La ficha actualizada del inmueble.
  • El honorario exacto del comprador expresado en euros e IVA incluido.
  • El valor de referencia fiscal, cuando exista.
  • El tipo de ITP aplicable a la persona compradora.
  • El Documento Informativo Abreviado.
  • El encargo de servicios.
  • La información facilitada por la notaría, el Registro, la entidad financiera y los demás profesionales intervinientes.

Última actualización de esta página: 18 de Agosto de 2026.


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